En algunas provincias de España el calor del verano es insoportable y muchos inquilinos optan por instalar aire acondicionado para combatirlo. Sin embargo, cuando se trata de una vivienda de alquiler surgen algunas dudas. ¿Se puede hacer? ¿Quién debería pagar la instalación? ¿Es obligación del arrendador o una opción del arrendatario? A continuación resolvemos todas estas preguntas.

Antes de instalar un aire acondicionado en un piso de alquiler debemos tener en cuenta algunas consideraciones.

Revisa el contrato para ver si permite la instalación de un aire acondicionado

1) Revisa el contrato de alquiler

En el contrato de alquiler se detallan las condiciones de la vivienda, así como las obligaciones por ambas partes. Es posible que se indique la restricción o limite la instalación de equipos de climatización.

Aunque el artículo 1.563 y 15.65 del Código Civil indique que el arrendador debe llevar todas las reparaciones y obras necesarias para conservar las condiciones de habitabilidad, si la vivienda no disponía de esta instalación se entiende que no es un elemento necesario para vivir en ella. Por lo tanto, el arrendador no está obligado a montar un equipo de climatización y si deseas instalarlo, el coste irá a tu cargo.

Habla con el propietario y llega a un acuerdo

2) Habla primero con el propietario

En caso de que el contrato no indique nada al respecto, el siguiente paso es comunicar al propietario la intención de instalar un aire acondicionado. El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento del arrendador.

Además, hablando con el arrendador, podéis llegar a un acuerdo sobre quién asume el coste de la instalación y quién se queda el aparato una vez finalizado el contrato.

En todo caso, es importante disponer de su consentimiento por escrito, así como el modelo de aire acondicionado, dónde y cómo se instalaría.

Comunidad de propietarios 

 3) La comunidad de propietarios

Otro aspecto que debemos tener en cuenta son los estatutos de la comunidad de vecinos, especialmente a la hora de instalar la unidad exterior de aire acondicionado o compresor en la fachada. En dichos estatutos se suelen regular las normas de instalación. En caso que se permita la instalación no será necesario comunicarlo a la comunidad, sin embargo, si se prohíbe, no podremos realizar la instalación, ni siquiera con el permiso del propietario o arrendador.

Ahora bien, si en los estatutos no se dice nada al respecto, deberemos comunicarlo y obtener el consentimiento de la comunidad de vecinos mediante su aprobación en la Junta de Propietarios.

Mira la normativa del Ayuntamiento

4) Cumple con las Ordenanzas del Ayuntamiento

En el Ayuntamiento de tu población o ciudad se suele regular el funcionamiento e instalación del aire acondicionado, con el fin de respetar el medio ambiente. Generalmente este punto no suele dar muchos problemas y el instalador del equipo suele estar al tanto. Sin embargo, no está de más tenerlo en cuenta, pues en caso de no cumplir con la normativa, el Ayuntamiento te puede sancionar.

Contrata un instalador autorizado

5) Contrata un instalador autorizado

El Real Decreto 115/2017 indica que los equipos de aire acondicionado con gases fluorados (todos los splits, por conductos, de casstette…) solo pueden ser instalados por un profesional acreditado, con el fin de garantizar la seguridad personal y el medio ambiente. Por lo tanto, no sólo no debes instalar tú mismo (ni tu amigo, cuñado) el aparato sino que debes verificar que la persona que te lo instale esté acreditada en la manipulación de gases fluorados.

Una vez instalado el sistema de aire acondicionado, el usuario deberá enviar el Anexo VI del BOE con los datos del equipo y certificados del instalador o empresa en el plazo de un año a la empresa vendedora del equipo. No hacerlo puede acarrear sanciones al comprador, instalador o vendedor.